Artículo 1624 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1624.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que adquieran por su trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.