Artículo 1625 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1625.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, si no se cumple con las reglas señaladas para la venta de bienes a los copropietarios señalados en el Capítulo respectivo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.