Artículo 1660 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1660.- Cuando según este Código pueda el vendedor recoger el bien vendido porque no se le haya pagado su precio, se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos precedentes de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.