Artículo 1661 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1661.- Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reserva la propiedad del bien vendido, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva, aplicándose para los efectos de los derechos de las partes las reglas señaladas en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.