Artículo 1662 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1662.- También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición resolutoria. En este caso y en el anterior, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de registro, deberán inscribirse el contrato y la cláusula que establezcan la condición, para que surta efectos con relación a terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.