Artículo 1668 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1668.- Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, sino que lo hará a su ruego otra persona y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.