Artículo 1669 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1669.- De dicho instrumento se formularán cinco tantos para distribuirse entre los interesados, Autoridades Fiscales y Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.