Código Civil estatal

Artículo 1692 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1692.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase del equivalente a cincuenta días del salario mínimo vigente en el lugar de la donación en la época en que se haga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1692 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

1692.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase del equivalente a cincuenta días del salario mínimo vigente en el lugar de la donación en la época en que se haga.

¿Está vigente el artículo 1692?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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