Artículo 1693 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1693.- Si el valor de los muebles excede de cincuenta días de salario mínimo en los términos del artículo que antecede, pero no de cien cuotas de salario mínimo deberá hacerse por escrito pudiendo otorgarse documento privado.
Si se excede del equivalente de cien días de salario mínimo, la donación deberá otorgarse en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.