Artículo 1721 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1721.- La donación será revocada a instancia del donador cuando se hayan dejado de cumplir algunas de las condiciones con que la hizo.
El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonado el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación .
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.