Artículo 1722 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1722.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, serán restituidos al donante los bienes donados o su valor de acuerdo con las reglas precedentes establecidas en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.