Artículo 1856 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1856.- Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa, o cultivar el terreno o parcela materia del arrendamiento cuyo contrato ha vencido.
Si posteriormente el arrendador no habitare la casa o no cultivare la finca rústica será responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado al arrendatario, al privarlo del derecho a la prórroga concedida por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.