Artículo 1857 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1857.- Las prórrogas de los contratos de arrendamiento comenzarán a contar a partir de la fecha del vencimiento del anterior contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.