Artículo 1863 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1863.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en el contrato o al establecido por esta ley respecto de las obligaciones del arrendatario;
II.- Por usarse el bien en contravención a lo convenido, o el que sea conforme a la naturaleza y destino del bien;
III.- Por el subarriendo del bien sin el consentimiento expreso del arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.