Código Civil estatal

Artículo 1864 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1864.- Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:

I.- Si el arrendador no entrega el bien aunque no se haya pactado en los términos señalados en el Capítulo relativo a los derechos y obligaciones del arrendador;

II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretende el arrendatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1864 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

1864.- Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato: I.- Si el arrendador no entrega el bien aunque no se haya pactado en los términos señalados en…

¿Está vigente el artículo 1864?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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