Artículo 1864 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1864.- Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:
I.- Si el arrendador no entrega el bien aunque no se haya pactado en los términos señalados en el Capítulo relativo a los derechos y obligaciones del arrendador;
II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretende el arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.