Artículo 1972 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1972.- El Procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:
I.- Para desistirse;
II.- Para transigir;
III.- Para comprometer en árbitros;
IV.- Para absolver y articular posiciones;
V.- Para hacer cesión de bienes;
VI.- Para recusar;
VII.- Para recibir pagos;
VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, bastará que se diga cuál de estas facultades se otorga, así como las especiales que requieran cláusula conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.