Artículo 1973 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1973.- El Procurador, aceptado el poder, está obligado:
I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las diversas causas de terminar el mandato según las disposiciones del Capítulo siguiente;
II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tienen de que el mandante se los reembolse;
III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.