Código Civil estatal

Artículo 1980 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1980.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

(REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2008)

IV.- Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 1933 y cuando el mandato se hubiere otorgado con la mención expresa de que habría de subsistir, aún cuando el mandante se devengue incapaz;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que le fue concedido;

VI.- Por las causas previstas en el Código de la Familia; para los poderes otorgados por el declarado ausente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1980 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

1980.- El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia del mandatario; III.- Por la muerte del mandante o del mandatario; (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2008) IV.- Por la interdicción de uno u otro;…

¿Está vigente el artículo 1980?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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