Artículo 1980 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1980.- El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
(REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2008)
IV.- Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 1933 y cuando el mandato se hubiere otorgado con la mención expresa de que habría de subsistir, aún cuando el mandante se devengue incapaz;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que le fue concedido;
VI.- Por las causas previstas en el Código de la Familia; para los poderes otorgados por el declarado ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.