Artículo 1981 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1981.- El mandante puede revocar el mandato cuándo y cómo le parezca.
Asimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.
La parte que revoque o renuncia el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra o a un tercero de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.