Artículo 2040 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2040.- Responden igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje ya sea al comenzarlo o durante su curso o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.