Artículo 2041 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2041.- Los porteadores no son responsables de los bienes que se entreguen a los conductores o dependientes, que no estén autorizados para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.