Artículo 2059 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2059.- El hospedaje se rige por las condiciones estipuladas por escrito, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre en lugar visible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.