Artículo 2060 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2060.- Los dueños de establecimientos en que se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus superiores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios del mismo efecto.
La responbilidad (sic) de que habla el párrafo anterior no excederá de la suma de cinco cuotas del salario mínimo, cuando no se pueda imputar culpa al hotelero o a su personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.