Código Civil estatal

Artículo 2065 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2065.- Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación las siguientes:

I.- El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados;

II.- La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla;

III.- Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados;

IV.- No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación.

Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2065 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

2065.- Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación las siguientes: I.- El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados; II.- La…

¿Está vigente el artículo 2065?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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