Artículo 2066 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2066.- El acto jurídico por el cual se constituya una asociación deberá constar en escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro Público para que surta efectos contra tercero.
La inobservancia de la forma requerida originará la disolución de la asociación. La disolución podrá ser pedida por cualquier asociado, en los casos señalados por los estatutos, la asamblea general, o la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.