Artículo 2090 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2090.- Los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del acta que la constituyó, aún cuando no haya sido registrada, pero no se les podrá oponer ese acto en su perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.