Artículo 2091 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2091.- Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.