Artículo 2142 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2142.- El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.