Código Civil estatal

Artículo 2200 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2200.- Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial se regirá por las normas que regulan los contratos, la transacción en especial y los actos procesales en cuanto a la competencia del Juez y la capacidad de las partes para comparecer en juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2200 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

2200.- Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial se regirá por las normas que regulan los contratos, la transacción en especial y los actos procesales en cuanto a la competencia del Juez y la…

¿Está vigente el artículo 2200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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