Artículo 2201 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2201.- La transacción debe constar por escrito.
Si su objeto es prevenir una controversia futura las partes deberán ratificar sus firmas y contenido ante Notario; pero si la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales se hará constar en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero.
Cuando la transacción dé término a una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado en presencia del Juez o de los integrantes del Tribunal, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes. El Juez al que corresponda la ejecución de la transacción remitirá los autos a la Notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente cuando la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.