Artículo 2210 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2210.- Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.