Artículo 2211 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2211.- Cuando las partes están instruidas de la nulidad de título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el titulo sean renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.