Artículo 2279 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2279.- Los efectos del bien juzgado en contra del deudor, por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, quien puede oponer las excepciones que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, exceptuando las que sean personales del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.