Código Civil estatal

Artículo 2280 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2280.- En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

I.- El derecho a que el deudor lo indemnice según lo dispone el artículo subsiguiente;

II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Derecho para que se le releve de la fianza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2280 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

2280.- En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos: I.- El derecho a que el deudor lo indemnice según lo dispone el artículo subsiguiente; II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de…

¿Está vigente el artículo 2280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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