Artículo 2280 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2280.- En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.- El derecho a que el deudor lo indemnice según lo dispone el artículo subsiguiente;
II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Derecho para que se le releve de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.