Código Civil estatal

Artículo 2295 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2295.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:

I.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;

II.- Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2295 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

2295.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso: I.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso; II.- Que el fiador haya opuesto…

¿Está vigente el artículo 2295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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