Artículo 2296 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2296.- Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer, a éste, las excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.