Artículo 2326 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2326.- Según convengan las partes el bien prendado puede quedar en poder:
I.- Del acreedor;
II.- Del deudor principal;
III.- Del deudor prendario;
IV.- De un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.