Artículo 2327 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2327.- La prenda es un contrato real cuando el bien prendado deba quedar en poder del acreedor o de un tercero; pero es formal el contrato de prenda, si el bien prendado queda en poder del deudor principal o del deudor prendario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.