Artículo 2332 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2332.- Siempre que la prenda fuere un crédito civil, el acreedor y, en su caso, el deudor, estarán obligados a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que consta en aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.