Artículo 2333 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2333.- La prenda de un bien ajeno es nula y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe;
debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el Título relativo al Registro Público para los adquirientes de buena fe.
El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien empeñado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.