Artículo 235 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
235.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad y queda además obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que se hizo la mezcla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.