Artículo 236 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
236.- El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar un bien de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de la obra exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.