Artículo 2399 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2399.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice, y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta en tanto no prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra causa.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.