Artículo 2400 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2400.- Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada en la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.