Artículo 2427 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2427.- La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación a petición de parte interesada en los siguientes casos:
I.- Cuando se extingue el bien hipotecado;
II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;
III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado;
V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado;
VI.- Por la remisión expresa del acreedor;
VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal; y VIII.- Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.