Artículo 2428 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2428.- La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I.- Por la destrucción del bien;
II.- Cuando éste quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierdan de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.