Artículo 2454 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2454.- Para que el acreedor pignoraticio goce de los derechos que le concede la tercera de las disposiciones citadas en este Capítulo, es necesario que hubiere conservado la prenda que le fue entregada en su poder, o que sin culpa suya haya perdido la posesión, y cuando el bien empeñado quede en poder del deudor principal o de un tercero, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.