Artículo 2455 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2455.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:
I.- Los gastos del juicio respectivo;
II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.- La deuda de seguros de los propios bienes;
IV.- Los créditos hipotecarios, comprendiéndose en el pago, los réditos de un año o los créditos pignoraticios según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.