Artículo 2473 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2473.- El Director, los Registradores y los empleados del Registro, además de las penas en que pueden incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I.- Si rehusan admitir el título o si no extienden el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2484;
II.- Si extienden algún documento indebidamente o rehusan extenderlos sin motivo fundado.
III.- Si retardan sin causa justificada la extinción del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
IV.- Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los asientos;
V.- Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los certificados que expidan o no los expidan en el término reglamentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.