Artículo 2474 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2474.- El Registrador que fuere condenado, por sentencia firme a la indemnización de daños y perjuicios, quedará suspenso del cargo hasta que asegure a los reclamantes las resultas del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.